PREPARE SU DECLARACION DE LA RENTA 2009

Estamos en el último mes del año, y se acaba el tiempo para elaborar estrategias en ciertas operaciones para ahorrar impuestos en su próxima declaración de la renta.
¿Qué puedo hacer?
Según su situación le exponemos algunas operaciones a realizar:

Hipotecas y cuentas vivienda. El importe máximo por el que puede desgravar es de 9.015,18 euros, por lo que si puede y después de sumar sus cuotas mensuales (incluyendo amortización e intereses) no alcanza esta cifra, (es decir si mensualmente no paga más de 751,20 euros de hipoteca) haga una amortización acelerada hasta alcanzar dicha cifra. Si no tiene hipoteca y tiene una cuenta vivienda, o abre una para comprar su primera vivienda habitual, también puede aportar esa cantidad de dinero o cualquier otra, la deducción es de un 15%. (las hipotecas antiguas se benefician además de una compensación adicional que les permitirá elevar esa deducción hasta un 20% ó 25% sobre determinadas cantidades.
Las cuentas vivienda solo sirven para la adquisición de la primera vivienda habitual y tienen un plazo máximo de deducción y tenencia desde que se abren y se deduce por ellas, de cuatro años, aunque el gobierno ha dado luz verde a la ampliación de este plazo en 2 años más, solo para poder reinvertir este dinero en la compra de vivienda, pero no da lugar a más deducciones.
En los matrimonios se ha de tener en cuenta que según casos, pueden desgravar los 2 cónyuges, para calcular las cantidades a invertir.

Planes de Pensiones. La fiscalidad de los Planes y de los sistemas de presión, han variado con la entrada de la nueva Ley de Renta. El límite de aportación se ha generalizado en 10.000 euros, aumentando a 12.500 para los mayores de 50 años siempre que ambas cantidades no supere el 30% (ó 50% mayores de 50 años) de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Las cantidades aportadas rebajan la base imponible por lo que el ahorro llega desde el 24% al 43%.

Variaciones Patrimoniales. Si tiene pérdidas patrimoniales, estas se pueden compensar con las ganancias obtenidas, por lo que si no ha materializado estas debe plantearse el hacerlas para compensar unas con otras. El importe que se ahorrara es del 18%.

Ante cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros.