El
Real Decreto 1975/2008 de
28 de noviembre (boe 2.12.08), aprueba unas medidas para paliar y hacer
más llevadera el efecto de la crisis que actualmente se esta produciendo..
MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO.
Se da un incentivo de 1500 euros anuales para la contratación
indefinida de desempleados con responsabilidades familiares, entendiendo
por estas si tiene uno o más hijos a su cargo.
Para los desempleados que se constituyan como autónomos se amplia
la capitalización (percepción en una sola vez) de
la prestación por desempleo hasta el 60% del importe correspondiente
a la inversión a realizar.
MORATORIA EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS
Los que tengan hipoteca concertada con anterioridad al 1 de septiembre
de 2008 por importe inferior a 170.000 euros para la adquisición
de la vivienda habitual podrán tener acceso a las medidas de
apoyo financiero que cubriran como máximo el 50% de las cuotas
mensuales sin que estas no sean superiores a 500 euros durante las
cuotas de 2009 y 2010.
La aplicación de esta moratoria, ayuda financiera, exigirá el
previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.
Así mismo deberá cumplir unos requisitos que principalmente
consisten en Ser desempleado durante, al menos, tres meses anteriores
a la solicitud y tener derecho a prestación por desempleo (ósea
si no cobras paro no te ayudo), o tener ingresos tres veces inferiores
al IPREM y que no te encuentres en mora. Vamos que estés en la
calle pidiendo y encima que lo demuestres.
EN MATERIA TRIBUTARIA – FISCAL
Para el cálculo de las retenciones a practicar en la nómina,
se tendrá en cuenta si el contribuyente paga hipoteca, y que este
hecho se haya comunicado a la empresa, siempre que las retribuciones
sean inferiores a 33.007,2 euros, se reducirá el porcentaje de
retención en 2 enteros.
Este hecho también se tendrá en cuenta para los empresarios
a la hora de calcular y practicar sus pagos fraccionados del IRPF.
Se amplia el plazo de dos años para
transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención
por reinversión cuando previamente se hubiera adquirido otra
vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, este plazo se amplia
hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Se amplia el plazo de las cuentas vivienda para aquellos
que tuvieran que destinar el importe en ellas invertido y que finalizase
entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 podrán
destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010.
En estas cuentas viviendas se admite una vez vencidos los 4 años
el deposito de dinero pero no dará lugar a deducciones.
Rendimiento Neto de Actividades Agrícolas acogidas a
Estimación Directa Simplificada. Durante los años
2008 y 2009 las provisiones y gastos de difícil justificación se
cuantificaran aplicando el porcentaje del 10%. |