R.D
2126/2008 de 26 de diciembre de modificación del Reglamento
del IVA.
Principalmente este Real Decreto se centra en:
Se modifica a opción del sujeto pasivo la devolución del
IVA, pudiendo esta ser mensual. Esto conlleva 2 obligaciones principales:
- Presentar con carácter mensual las declaraciones tributarias,
esta presentación ha de ser obligatoriamente por vía
Telemática.
- Deberán presentar la declaración informativa con el
contenido de los libros registro del impuesto a que hace referencia
el art. 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria R.D 1065/2007.
Para poder optar a esta presentación mensual de IVA se ha de
solicitar mediante la solicitud y presentación de una declaración
censal.
No podrá optar el empresario que ejerza una actividad acogida
al régimen simplificado.
Se establece la opción para los transportistas que tributen
en régimen simplificado, y que hayan soportado cuotas
deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte, podrán
solicitar la devolución de dichas cuotas durante los primeros
20 días naturales del mes siguiente a aquel en el cual
hayan realizado la adquisición.
INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS
REGISTRO DE IVA.
Art. 36 y disposición transitoria tercera del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos… R.D. 1065/2007 de 27
de julio.
Todos los obligados tributarios que tengan la obligación de presentar
los impuestos por vía telemática deberán presentar
una declaración informativa con el contenido de los libros registro
de IVA. Esta obligación se presentará por cada periodo
de liquidación del impuesto.
En el 2009 solo será exigible únicamente para aquellos
sujetos pasivos que soliciten la presentación y devolución
del IVA mensual.
Para el resto esta obligación será exigible a partir de
2010.
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