R.D 2126/2008 de 26 de diciembre de modificación del Reglamento del IVA.
Principalmente este Real Decreto se centra en:

Se modifica a opción del sujeto pasivo la devolución del IVA, pudiendo esta ser mensual. Esto conlleva 2 obligaciones principales:

  1. Presentar con carácter mensual las declaraciones tributarias, esta presentación ha de ser obligatoriamente por vía Telemática.
  2. Deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del impuesto a que hace referencia el art. 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria R.D 1065/2007.

Para poder optar a esta presentación mensual de IVA se ha de solicitar mediante la solicitud y presentación de una declaración censal.
No podrá optar el empresario que ejerza una actividad acogida al régimen simplificado.
Se establece la opción para los transportistas que tributen en régimen simplificado, y que hayan soportado cuotas deducibles del impuesto por la adquisición de medios de transporte, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el cual hayan realizado la adquisición.

INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO DE IVA.
Art. 36 y disposición transitoria tercera del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos… R.D. 1065/2007 de 27 de julio.
Todos los obligados tributarios que tengan la obligación de presentar los impuestos por vía telemática deberán presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro de IVA. Esta obligación se presentará por cada periodo de liquidación del impuesto.
En el 2009 solo será exigible únicamente para aquellos sujetos pasivos que soliciten la presentación y devolución del IVA mensual.
Para el resto esta obligación será exigible a partir de 2010.

Ver texto completo en PDF