LEY 4/2008. Se suprime el gravamen
del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución
mensual del IVA y modifica otra normativa tributaria.
IMPUESTO SOCIEDADES.
Principalmente se adapta el impuesto al Nuevo Plan General Contable
que entró en vigor el 1 de enero de 2.008.
Me ha llamado la atención la Disposición adicional undécima, Libertad
de amortización con mantenimiento de empleo. Que mal
lo tienen que ver para crear una medida fiscal solo por el mero hecho
de mantener empleo, antes obligaban a aumentarlo, ahora con no despedir
ya puedes amortizar libremente.
Bienes a los que afecta, los puestos a disposición y afectos durante
el 2009 y 2010.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota integra
para los obligados a presentar este tributo.
- Se derogan los Art. 6, 36, 37 y 38, que hacían alusión
a la obligatoriedad de presentar el impuesto.
ESTA
MEDIDA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2008. Significa que cuando
llegue Mayo y Junio de 2.009 no nos tendremos que preocupar por el
Patrimonio.
TRANSPORTISTAS
- Se bonifica para el 2.008 el 50% el IAE de los transportistas grupos
721 y 722
IVA
- Se establece a quien se considera empresario o profesional a los
efectos del impuesto.
- Se reduce a un año el tiempo transcurrido
desde el devengo del impuesto para considerarlo como incobrable y modificar
la base imponible. Art.80 L 37/92
- Se modifican los Art. 115 y 116 dando cabida a la devolución
mensual del IVA, según el Reglamento. Ver RD 2126/2008.
IMPUESTOS ESPECIALES
MATRICULACION
Lo principal es el gravamen que sufren las motocicletas siendo las más
perjudicadas las que tengan una potencia superior a 100 CV que tributan
al 14,75 %
Y lo grave ha sido su entrada en vigor, al día siguiente
de su publicación, publicado en el BOE el 25 de diciembre, este impuesto
se paga desde el 26 de diciembre, menuda jugarreta.....
PRIMAS DE SEGUROS
Se bonifican durante 2008 y 2009 en un 75% las primas de seguros relacionadas
con el trasporte público urbano y por carretera de mercancías
o viajeros.
(en 2 meses las aseguradoras deberán regularizar las cuotas pagadas)
Articulo noveno.
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