LEY 4/2008. Se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual del IVA y modifica otra normativa tributaria.

IMPUESTO SOCIEDADES.

Principalmente se adapta el impuesto al Nuevo Plan General Contable que entró en vigor el 1 de enero de 2.008.

Me ha llamado la atención la Disposición adicional undécima, Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Que mal lo tienen que ver para crear una medida fiscal solo por el mero hecho de mantener empleo, antes obligaban a aumentarlo, ahora con no despedir ya puedes amortizar libremente.
Bienes a los que afecta, los puestos a disposición y afectos durante el 2009 y 2010.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Se establece una bonificación del 100% sobre la cuota integra para los obligados a presentar este tributo.
  • Se derogan los Art. 6, 36, 37 y 38, que hacían alusión a la obligatoriedad de presentar el impuesto.

            ESTA MEDIDA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2008. Significa que cuando llegue Mayo y Junio de 2.009 no nos tendremos que preocupar por el Patrimonio.

TRANSPORTISTAS

  • Se bonifica para el 2.008 el 50% el IAE de los transportistas grupos 721 y 722

IVA

  • Se establece a quien se considera empresario o profesional a los efectos del impuesto.
  • Se reduce a un año el tiempo transcurrido desde el devengo del impuesto para considerarlo como incobrable y modificar la base imponible. Art.80 L 37/92
  • Se  modifican los Art. 115 y 116 dando cabida a la devolución mensual del IVA, según el Reglamento. Ver RD 2126/2008.

IMPUESTOS ESPECIALES
MATRICULACION
Lo principal es el gravamen que sufren las motocicletas siendo las más perjudicadas las que tengan una potencia superior a 100 CV que tributan al 14,75 %

Y lo grave ha sido su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, publicado en el BOE el 25 de diciembre, este impuesto se paga desde el 26 de diciembre, menuda jugarreta.....

PRIMAS DE SEGUROS
Se bonifican durante 2008 y 2009 en un 75% las primas de seguros relacionadas con el trasporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros.
(en 2 meses las aseguradoras deberán regularizar las cuotas pagadas) Articulo noveno.

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